Guía completa

Régimen tributario para tu MYPE: NRUS, RER, RMT o Régimen General

Respuesta rápida

Tu régimen tributario es la categoría que SUNAT te asigna al sacar el RUC y define dos cosas: qué comprobantes puedes emitir y cuánto pagas de impuestos. Hay cuatro: NRUS (cuota fija, solo boletas), RER (una tasa sobre tus ingresos, ya da factura), RMT (el pensado para la MYPE que creció) y Régimen General (sin tope). Eliges según a quién le vendes y cuánto facturas.

María tiene una bodega en San Juan de Lurigancho. Un martes cualquiera entra un cliente nuevo —un contratista que se lleva S/ 1,200 en gaseosas, agua y snacks para el personal de una obra— y antes de pagar le pide una cosa simple: "señito, ¿me da factura?". María no puede. Está en el Nuevo RUS, y el Nuevo RUS solo emite boletas. El contratista guarda su billetera, se disculpa y se va a comprar donde sí le den factura para descontar el gasto de su empresa. María acaba de perder la venta más grande de la semana, y ni siquiera tiene claro que el problema fue su régimen tributario.

Esa palabra suena a trámite aburrido, pero define cosas muy concretas de tu negocio: si puedes o no dar factura, cuánto le pagas a SUNAT cada mes y cuántos libros contables tienes que llevar. Elegir bien te ahorra plata y ventas; elegir mal te las cuesta. Acá te explicamos los cuatro regímenes que existen en el Perú, para quién es cada uno y cómo saber cuál te toca, en el idioma del que atiende el negocio, no del que estudió contabilidad.

¿Qué es el régimen tributario y por qué te importa?

Cuando sacas tu RUC, SUNAT te ubica en un régimen tributario: la "categoría" bajo la cual vas a tributar. No es un detalle burocrático que puedes ignorar; determina el día a día de tu facturación. En concreto, tu régimen define dos cosas:

  • Qué comprobantes puedes emitir. Algunos regímenes solo permiten boleta; otros te dejan dar factura, notas de crédito y débito. Si tus clientes son empresas, esto es decisivo: una empresa necesita tu factura para usar el gasto y el crédito fiscal.
  • Cuánto y cómo pagas impuestos. En un régimen pagas una cuota fija mensual sin importar cuánto vendiste; en otros pagas un porcentaje de tus ingresos; en los de arriba pagas renta sobre tu utilidad (lo que te queda después de descontar gastos).

Los cuatro regímenes, del más simple al más completo, son: NRUS (Nuevo Régimen Único Simplificado), RER (Régimen Especial de Renta), RMT (Régimen MYPE Tributario) y RG (Régimen General). Un mismo RUC está en uno solo a la vez: no puedes estar en dos.

Los cuatro regímenes de un vistazo

Antes de entrar al detalle, este es el mapa completo. Léelo pensando en dos preguntas: ¿a quién le vendo? y ¿cuánto facturo?. Casi todo se decide con eso.

RégimenPara quién es¿Da factura?Cómo paga impuestosTope de ingresos NRUSEl negocio muy chico que le vende al público final: bodega, peluquería, taller de un solo dueño, puesto de mercadoNo, solo boletasCuota fija mensual según tu categoríaBajo (topes mensuales que fija SUNAT) RERLa MYPE que ya le vende a empresas pero todavía es chicaSíUn porcentaje fijo sobre lo que vendes cada mesMedio (tope anual que fija SUNAT) RMTLa MYPE que creció; el más usado por emprendedores formalesSí, todoPago mensual escalonado + renta anual sobre la utilidadAlto (hasta 1,700 UIT al año) RGEmpresa mediana o grande, sin límite de tamañoSí, todoRenta sobre la utilidad (ingresos menos gastos)Sin tope Ojo con esto: las cifras exactas —topes, cuotas, tasas, el valor de la UIT— las fija SUNAT y cambian cada año. Los montos que verás en esta guía son referenciales para que entiendas el orden de magnitud. Antes de decidir, confirma los valores vigentes en sunat.gob.pe o, mejor todavía, con tu contador.

NRUS: la cuota fija para el negocio chico

El Nuevo RUS es el régimen más simple que existe, pensado para el comerciante o prestador de servicios pequeño que le vende directo al consumidor final. Bodegas, peluquerías, cabinas, puestos de mercado, un taller de un solo dueño: ese es su público.

Su gran ventaja es que no llevas libros contables ni declaras el IGV por separado. Pagas una cuota fija mensual según tu categoría de ingresos y listo. El NRUS tiene dos categorías, definidas por cuánto vendes (o compras) al mes:

CategoríaIngresos o compras mensualesCuota fija al mes Categoría 1Hasta S/ 5,000S/ 20 Categoría 2Hasta S/ 8,000S/ 50

Su gran limitación, la que le costó la venta a María, es que el NRUS solo emite boletas: no puede dar factura. Si tu cliente es una empresa que necesita factura, no se la puedes entregar; o pierdes la venta, o cambias de régimen. Por eso el NRUS encaja tan bien con el que le vende al público de la calle y tan mal con el que le vende a otros negocios. Le dedicamos una guía completa: el Nuevo RUS explicado para bodegas y pequeños negocios.

RER: ya das factura, pagas un porcentaje simple

El Régimen Especial de Renta es el siguiente escalón. Aquí sí puedes emitir factura (además de boletas y notas de crédito/débito), así que ya puedes venderle a empresas. A cambio, empiezas a declarar el IGV del 18% por separado en cada comprobante y a llevar dos libros sencillos: Registro de Compras y Registro de Ventas.

El pago de renta en el RER es de lo más simple de entender: aplicas un porcentaje fijo sobre tus ingresos del mes (según la tasa vigente de SUNAT), pagues o no tengas utilidad. No hay declaración anual de renta complicada. La contra es que el RER tiene un tope de ingresos anuales (del orden de medio millón de soles al año, según lo que fije SUNAT) y no todas las actividades pueden acogerse. Es un buen régimen para el negocio que ya factura pero todavía no es grande.

RMT: el régimen pensado para la MYPE que creció

El Régimen MYPE Tributario es, para la mayoría de emprendedores formales, el punto de equilibrio. Se creó específicamente para la micro y pequeña empresa peruana, y es el que más terminan usando los negocios que ya pasaron la etapa inicial. Emites todo (boletas, facturas, notas), declaras IGV, y llevas contabilidad, pero más ligera que la del Régimen General.

Lo interesante del RMT es que el pago de renta es escalonado y más barato mientras eres chico: pagas un porcentaje reducido de tus ingresos mensuales hasta cierto nivel de UIT, y recién por encima de ese nivel el cálculo se acerca al del Régimen General. Además hay una regularización anual de renta sobre tu utilidad. Su tope es amplio —hasta 1,700 UIT al año (el valor en soles depende de la UIT de cada año)—, así que le da mucho espacio a un negocio para crecer sin cambiar de régimen. Si me preguntas cuál eligen la mayoría de los que quieren facturar en serio y todavía no son una empresa grande, la respuesta suele ser el RMT.

Régimen General: sin tope, renta sobre la utilidad

El Régimen General es el de las empresas medianas y grandes. No tiene tope de ingresos: puedes facturar lo que sea. Emites todos los comprobantes, declaras IGV y llevas contabilidad completa (libro diario, mayor, inventarios y balances, etc.), lo que en la práctica siempre exige tener un contador.

Pagas impuesto a la renta sobre tu utilidad anual —ingresos menos gastos deducibles— a la tasa vigente de SUNAT, más pagos a cuenta mensuales. Es el régimen más exigente en obligaciones, y por eso rara vez lo eliges tú al empezar: llegas a él cuando tu negocio superó el tope del RMT o cuando tu contador te dice que ya te conviene por la estructura de tus gastos.

Entonces, ¿cuál me conviene?

La decisión corta se responde con dos preguntas. Primera: ¿tus clientes te van a pedir factura? Si le vendes a otras empresas, sí, y eso descarta el NRUS de una. Segunda: ¿cuánto vas a facturar? Mientras más grande, más arriba en la escalera (RER → RMT → RG). En la práctica, muchísimos emprendedores que recién arrancan y venden al público quedan cómodos en NRUS; los que ya facturan a empresas y crecen se van a RMT. Lo desarrollamos con ejemplos por tipo de negocio en ¿qué régimen tributario me conviene según mi negocio?.

¿Cuándo te toca cambiar de régimen?

Hay dos formas de cambiar. La voluntaria: decides subir (o bajar) porque tu negocio cambió —empezaste a vender a empresas, contrataste personal, tu volumen creció— y estos cambios suelen hacerse a inicios de año. Y la obligatoria: cuando cruzas el tope de tu régimen, SUNAT te empuja al siguiente automáticamente, en cualquier momento del año. El caso clásico es el bodeguero que un mes vende más de lo que permite el NRUS: se queda sin poder seguir ahí. El detalle de cuándo y cómo hacerlo está en cómo cambiar de régimen tributario.

¿Cómo sé en cuál estoy hoy?

Si no lo recuerdas —pasa más de lo que crees—, la forma segura es entrar a SUNAT Operaciones en Línea (SOL) con tu RUC y tu Clave SOL: en sunat.gob.pe → «Operaciones en Línea» → «Mi RUC y otros registros» → «Régimen tributario». Ahí ves tu régimen actual y desde cuándo estás en él. También lo dice tu ficha RUC (el papel de cuando te inscribiste o hiciste un cambio), y por supuesto lo sabe tu contador si tienes uno.

Un punto importante si emites con MYPES.pe: el régimen lo eliges tú una sola vez al configurar tu empresa, porque SUNAT no expone ese dato en sus consultas públicas de RUC. Y tiene que coincidir con tu régimen real ante SUNAT. Si te pones "RER" pero en verdad estás en NRUS e intentas emitir una factura, MYPES.pe la arma, pero SUNAT la rechaza. Cuando cambies de régimen en SUNAT, actualízalo también en la plataforma para que tu facturación siga cuadrando.

Lo que conviene grabarte

Tu régimen no es un trámite que llenaste y olvidaste: define si puedes dar factura y cuánto pagas. El NRUS es simple pero solo da boletas; el RER ya factura con un pago porcentual sencillo; el RMT es el hogar natural de la MYPE que creció; y el Régimen General es para cuando ya no hay tope que te frene. Ninguna guía reemplaza a un contador para tu caso puntual —sobre todo con las cifras que cambian cada año—, así que úsala para entender el panorama y confirma los números vigentes antes de decidir. Con MYPES.pe, una vez que sabes tu régimen, lo configuras en un paso y empiezas a emitir tus comprobantes electrónicos ante SUNAT en minutos.

Preguntas frecuentes

¿Puedo emitir facturas si estoy en el Nuevo RUS (NRUS)?

No. El NRUS solo permite emitir boletas de venta. Si un cliente empresa te pide factura y estás en NRUS, no se la puedes dar: te toca cambiar de régimen (a RER, RMT o Régimen General) para poder facturar.

¿Cómo sé en qué régimen tributario estoy?

Lo más confiable es entrar a SUNAT Operaciones en Línea (SOL) con tu RUC y Clave SOL, en la sección «Mi RUC y otros registros» → «Régimen tributario». También aparece en tu ficha RUC física, y tu contador lo sabe si tienes uno.

¿MYPES.pe detecta mi régimen automáticamente?

No. SUNAT no expone el régimen en sus consultas públicas de RUC, así que lo eliges tú una sola vez al configurar tu empresa. Debe coincidir con tu régimen real en SUNAT; si no, tus comprobantes pueden ser rechazados.

¿Puedo estar en dos regímenes al mismo tiempo?

No. Un RUC está en un solo régimen a la vez. Si cambias, el nuevo régimen reemplaza al anterior; los comprobantes que ya emitiste quedan intactos y el cambio aplica solo hacia adelante.

¿Qué pasa si elijo un régimen equivocado en la plataforma?

MYPES.pe arma el comprobante igual, pero al enviarlo a SUNAT puede ser rechazado si el tipo de comprobante no corresponde a tu régimen real (por ejemplo, una factura estando en NRUS). Por eso el régimen que configures debe ser el mismo que tienes en SUNAT.

¿Cada cuánto puedo cambiar de régimen?

Los cambios voluntarios entre regímenes suelen hacerse a inicios de año, con la declaración del periodo enero. El cambio obligatorio por cruzar un tope puede ocurrir en cualquier momento. Hay matices según el régimen de origen y destino, así que confirma tu caso en SUNAT o con tu contador.